Cancelan la nueva verificación vehicular para no afectar a las familias

La Secretaría de Economía anunció que cancelan la nueva verificación vehicular establecida en la Norma 236.

La Secretaría de Economía anunció que cancelan la nueva verificación vehicular establecida en la Norma 236 que obligaba a propietarios de autos ligeros, menores a 3.8 toneladas, a realizar una revisión físico-mecánica, porque podía afectar negativamente a la economía de las familias mexicanas.

El día 4 de noviembre la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad de la Secretaría de Economía canceló la inspección técnica de las condiciones físico-mecánicas de vehículos ligeros que pesen menos de 3.8 toneladas, indica el comunicado de la dependencia federal dado a conocer el domingo 6 de noviembre de 2022.

La nueva verificación vehicular de autos estaba programada para entrar en vigor el 1 de diciembre del 2022; sin embargo, la Secretaría de Economía indicó que podía afectar negativamente el “ingreso de las familias mexicanas que utilizan sus vehículos como herramientas de trabajo”.

De esta manera se beneficia a la economía de la población mexicana que cuenta con vehículos de trabajo, familiares y de uso doméstico, ya que esta revisión implicaba los gastos no previstos para aprobar las inspecciones, el propio pago de la verificación y, en su caso, la reparación de los mismos.

¿Qué decía la Norma 236 sobre la nueva verificación?

La Norma 236 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en mayo pasado y estipulaba como obligatoria una inspección de las condiciones físico-mecánicas de vehículos automotores de menos de 3.8 toneladas para garantizar que circularan en condiciones de seguridad.

Planteaba que vehículos nacionales y extranjeros con no más de 1,000 kilómetros recorridos tendrían que acreditar la nueva verificación vehicular. Aplicaría para vehículos de transporte particular con cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y después de entonces cada dos años hasta el noveno año.

También se contemplaba a los vehículos de transporte particular de 10 años o más posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo y después cada año, y vehículos de uso intensivo con un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo y a partir de entonces cada año.