El Artículo 214 fracción VI refiere que cuando un servidor público tiene obligación de custodiar o dar seguridad a personas y lo incumple se estaría cometiendo esta falta
Luego de que la Fiscalía General de la República diera a conocer que ha iniciado el proceso penal en contra del comisionado del Instituto Nacional de Migración Francisco Garduño Yáñez y del director general de Regulación y Archivo Migratorio, Antonio Andrés Vidal Islas, el Código Penal Federal establece una sanción de 2 a 7 años para las personas que hayan cometido este delito que les buscarán fincar.
Sin embargo, pese a que se contempla una pena privativa de la libertad, existe en el Código Nacional de Procedimientos Penales un artículo en el que se clasifica como una “condena condicional” en la que el acusado puede llevar el proceso en libertad, siempre y cuando la pena sea menor de tres años, que es uno de los supuestos en el que estaría el titular del INM y su subalterno.
En el comunicado oficial se contemplan en un proceso penal también al delegado del INM en Chihuahua, Salvador González Guerrero, y tres subalternos identificados como Juan Molina, Cecilia Sapién y Eduardo Apodaca, a quienes al parecer buscarán vincularlos con las conductas que generaron los homicidios y lesiones.
“Asimismo se ha procedido penalmente contra los servidores públicos Salvador ‘N’, Juan ‘N’, Cecilia ‘N’ y Eduardo ‘N’, que se encuentran vinculados directamente con las conductas que generaron los homicidios y las lesiones que sufrieron las víctimas de estos delitos”, refiere el comunicado oficial.
Esto ya que la misma corporación dio a conocer que había iniciado un proceso penal en contra de los directivos del INM, quienes habrían incurrido en presuntas conductas delictivas al incumplir con sus obligaciones de vigilar, proteger y dar seguridad a las personas e instalaciones a su cargo, en referencia de la tragedia registrada el 27 de marzo en Juárez, donde murieron 40 indocumentados.
Por ese motivo, la FGR informó que se les fincará responsabilidades a los cinco titulares del Instituto Nacional de Migración por el delito contemplado en el artículo 214 del Código Penal Federal, en su fracción VI, en el que se establece la conducta que les buscarán sancionar a los servidores públicos.