Cámara de Diputados aprueba castigar con hasta 9 años de cárcel a “montadeudas”

 El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito para realizar sanciones de hasta nueve años de cárcel a los llamados “montadeudas”.

“Con 450 votos a favor, 0 en contra y 22 abstenciones, el Pleno avaló el dictamen que reforma y adiciona la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de combate en contra de los montadeudas”, publicó en su cuenta de Twitter la Cámara de Diputados.

Cabe destacar que las penas podrán alcanzar los nueve años de prisión cuando el delito se realice a través de la utilización de aplicaciones de servicios financieros, operadoras de pago y plataformas de servicios digitales, redes sociales o servicios por internet.

“Serán sancionadas con prisión de uno a seis años las personas que, por sí, o a través de otra persona, o por medio de nombres comerciales, se ostenten frente al público por cualquier medio de publicidad como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente”, se lee en el documento aprobado por los Diputados que fue remitido al Senado de la República.

Es importante precisar que se conoce como “montadeudas” a quienes mediante aplicaciones ofrecen préstamos a las personas con altísimas tasas de interés, que una vez que acceden a contactos, fotos o videos del teléfono móvil del usuario que solicitó el préstamo, incurren en cobros fraudulentos, amenazas y extorsión.

Ante lo aprobado por la Cámara, Luis Armando Melgar, presidente de la Comisión de Hacienda de los Diputados, señaló que “esta agravante permitirá que el promedio aritmético de la pena que enfrentan los ‘montadeudas’ se ubique en cinco años tres meses, situación que evitará el que se dicte una suspensión condicional del proceso judicial que enfrenten”.