Dan amparo a fundación contra ‘Ley Censura’ de Puebla

Ciudad de México.- Al considerar que inhibe la libertad de expresión, un juez federal concedió a una asociación civil un amparo que declara inconstitucional la «Ley Censura» de Puebla, la cual castiga con hasta 3 años de cárcel a quien ofenda u hostigue a cualquier persona a través de redes sociales.

Cuauhtémoc Escobar González, Juez Quinto de Distrito en Materia Penal de Puebla, concedió la protección de la justicia a la «Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos» contra la reforma del Gobernador morenista, Alejandro Armenta.De acuerdo con la sentencia, la reforma del artículo 480 del Código Penal de Puebla, que prevé el delito de ciberasedio, es inconstitucional porque prevé un delito cuya redacción es ambigua, imprecisa y, por tanto, permite a las autoridades la aplicación arbitraria de la norma.»Respecto las conductas de hostigamiento, intimidación y ofensa, el legislador definió su alcance a partir de criterios contenidos en tesis; sin embargo, al relacionarlas con el párrafo segundo, las mismas se vuelven vagas, imprecisas, abiertas y amplias, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación; lo cual impide al destinatario de la norma conocer lo que es objeto de prohibición», dice el juez.

«Al desconocer el destinatario de la norma las conductas prohibidas por el tipo penal de ciberasedio, genera un efecto inhibidor que imposibilita el libre ejercicio de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información».El amparo ordena a las autoridades ministeriales y judiciales de Puebla evitar la aplicación del delito de ciberasedio a cualquier miembro del organismo no gubernamental, representado legalmente por Érika Nictehá Flores y Raúl Andrade Osorio.Es decir, que ningún integrante activo, colaborador, honorario y benefactores podrá ser imputado por ese delito por los mensajes que emitan a través de las tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital.»Para garantizar la efectividad de esta decisión, se ordena comunicar esta sentencia al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y al Fiscal General del Estado», dice el fallo.El amparo de esta Fundación fue el primero en ser admitido contra la reforma del Congreso de Puebla, conocida como «Ley Censura», que el pasado 11 de julio estableció el delito de ciberasedio.Este también es el segundo amparo que se concede contra dicha norma, pues a principios de diciembre pasado Horacio Óscar Rosete Mentado, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal de Puebla, también la declaró inconstitucional, en un recurso promovido por el litigante César Pineda Zárate.El delito de ciberasedio está previsto para quien insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional, a través de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital.La pena prevista para esta conducta es de 11 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.